Sección nº 3 - Derechos y privilegios (el texto subrayado representa lo que sería agregado)
a. Los miembros activos tienen derecho a asistir a cualquiera de las reuniones
de miembros de la Asociación, a usar todas las instalaciones de la Asociación
a disposición de los miembros, y a recibir todas sus publicaciones regulares
gratuitamente o a precios especiales reservados para los miembros. También
tienen derecho a presentar exámenes de certificación, a votar, a ocupar
cargos en la Asociación, y a formar parte de la Junta Directiva y de todos
los comités de la asociación. Estos últimos cuatro derechos son derechos reservados que se extienden
únicamente a los miembros de la ATA.
b. Los miembros corresponsales tienen todos los derechos y privilegios
de los miembros activos, excepto el derecho a ocupar cargos en la Asociación,
y a formar parte de la Junta Directiva o de sus diferentes comités.
c. Los miembros asociados tienen todos los derechos y privilegios de los
miembros activos, excepto el derecho a votar, a ocupar cargos en la Asociación,
y a formar parte de la Junta Directiva o de sus diferentes comités.
d. Los miembros institucionales y corporativos tienen todos los derechos
de los miembros activos, excepto el derecho a votar, a ocupar cargos en
la Asociación, a formar parte de la Junta Directiva o de sus diferentes
comités, y a presentar exámenes de certificación. Los derechos serán ejercidos
a través de una persona designada por la organización miembro de la Asociación.
Esta designación no confiere a esta persona el carácter de miembro individual
de la Asociación.
e. Los miembros estudiantes pagan una tarifa reducida pero disfrutan de
todos los derechos y privilegios de los miembros asociados.
f. Los miembros vitalicios pagan una tarifa reducida, pero disfrutan de
todos los derechos y privilegios que la asociación otorgue a los miembros
de la clase para la cual estén calificados.
g. Los miembros honorarios no pagan anualidades pero disfrutan de todos los derechos y privilegios que la asociación otorgue a los miembros de la clase para la cual estén calificados.
h. No se realizarán cambios en los últimos cuatro derechos reservados de
los miembros, descritos en el anterior párrafo "a", excepto mediante
enmienda formal de estos estatutos por parte de los miembros votantes.